En Argentina tenemos Constitución: valga la aclaración
OpiniónPor Paulo Pereyra
Asistimos, sin querer, por lo menos aquellos que oteamos la realidad perplejos: como el Estado constitucional después de la grieta se desmorona. Lo cual, nos da la pauta de cierta evitabilidad entre la causa y el efecto; pero cómo eso es mucho deliberar y pedir en estos tiempos de fugaces frases entusiastas, dejémoslo ahí… Ya que, por otro lado estas letras pretenden, justamente, ahondar en el mar de lo mal que estamos.
Bien, la cosa sería así: Fernando Carbajal, en su carácter de “ciudadano de la Provincia de Formosa”, “Diputado Nacional por la “Alianza Juntos Por Formosa Libre”” y; “candidato a Gobernador” por la provincia que está arriba de la nuestra, se presenta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, Los Supremos), para que Los Supremos, le aclaren qué dice el artículo 132° de la Constitución formoseña: si hay o no reelección para Gildo Insfrán.
Una consulta directa a Los Supremos, vedada por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. Falta caso, pues: ¿cuál es la controversia de don Carbajal? No la sabemos o no lo dijo; es lo mismo. Y si hubiera caso, debería ir a quejarse en su provincia, de dónde dice ser ciudadano y no buscar la escupidera ante Los Supremos.
Volvamos, cita el quejoso y candidato a Gobernador, el artículo 322° de Código Civil y Comercial de la Nación, el cual explica: “Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente…” El destacado me pertenece y es el núcleo de esta disposición.
Entonces, entre: 1) qué no le quedó claro qué expresa el artículo 132° de la Constitución de la Provincia dónde “es ciudadano”; 2) qué desconocería, que el lugar donde habitan Los Supremos, no es un oráculo y; 3) qué extrae del Código de procedimiento Civil y Comercial nacional, cuestiones estrambóticas. Me inclino por inferir que Carbajal, estaría atravesando “un estado total” de incertidumbre…
Me recuesto de ese lado del sofá de la ingenuidad, para no concluir (por evitación, dije más arriba), que el “ciudadano de la Provincia de Formosa”, “Diputado Nacional por la “Alianza Juntos Por Formosa Libre”” y; “candidato a Gobernador”, busca: 1) República, sin apego a la ley; 2) Democracia, sin a la voluntad del pueblo formoseño y; 3) Federalismo, desconociendo su propia provincia…
Disculpas, disculpas… olvidaba, también el escrito de veinte páginas, viola las reglas de la física (dos elementos no pueden nunca ocupar el mismo espacio en el mismo instante de tiempo) y; las pautas básicas de entendimiento en la comunicación social ¿Por qué? porque plantea que la “incertidumbre” que tiene sobre aquel artículo de la Constitución de Formosa, debe ser tachada de inconstitucional.
Repasando: quiere el candidato, pareciera… pareciera… que Los Supremos, declaren la inconstitucionalidad de su incertidumbre…
Bueno, no. Todavía hay Constitución en la Argentina: valga la aclaración.
Paulo Pereyra es abogado litigante (M.P. N° 6554 STJCh y M. Fral. Int. T°100 F°644), ex querellante en causas de Lesa humanidad, docente de grado en la Universidad de la Cuenca del Plata (UCP) y de posgrado de la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAus).